Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 332:1478 de la CSJN Argentina - Año: 2009

Anterior ... | Siguiente ...

dencia para que el extranjero pueda solicitar su naturalización. La residencia es una situación de hecho absolutamente independiente de su categoría migratoria (cuestión de derecho) que el extranjero ostente y basta su prueba por cualquier medio para tener por acreditado tal requisito" (fs. 156).

Agregó, asimismo, que la exigencia de la legalidad de la residencia tampoco surge tácitamente del ordenamiento jurídico, tal como se sostiene en la resolución recurrida. Adujo, al efecto, que la ley 23.059 derogó expresamente la modificación que había introducido la ley 21.610 al texto del art. 2", de la ley 346, en cuanto establecía la residencia en el país de dos años continuos en forma legal, como requisito para solicitar la naturalización. En tales circunstancias, consideró que la derogación ulterior del texto que sí imponía el requisito de legalidad de la residencia, "trasunta claramente la voluntad del legislador de restaurar los primigenios objetivos de igualdad y apertura establecidos en el Preámbulo y la Ley Suprema" (fs. 156).

Por último, invocó un precedente de este Tribunal (Fallos: 230:480 ) en el que se había concedido la ciudadanía argentina a un extranjero que no había acreditado su ingreso al país mediante el informe de la Dirección General de Migraciones.

3") Que el remedio federal intentado resulta admisible en la medida en que en autos se controvierte el fallo del superior tribunal de la causa, que por sus efectos reviste carácter definitivo y que ha asignado a normas de naturaleza federal una inteligencia contraria a las pretensiones que la recurrente sustenta en ellas (art. 14, inc. 3", de la ley 48).

49) Que la cuestión central a resolver se circunscribe a la interpretación del requisito de residencia exigido por el art. ?", inc. 19, de la ley 346 texto actualizado conf. ley 23.059) con el fin de obtener la "ciudadanía por naturalización". Con tal objeto, es preciso recordar que esta Corte ha sostenido reiteradamente que la primera pauta de interpretación de la ley "es dar pleno efecto a la voluntad del legislador, cuya primera fuente es la letra de la ley... En esta tarea, no pueden descartarse los antecedentes parlamentarios que resultan útiles para conocer su sentido y alcance" (Fallos: 313:1149 ; 321:2594 ; 325:2386 , entre otros).

En tal sentido, corresponde señalar que la sanción de la ley 23.059, al derogar la ley de facto 21.795 y restablecer la vigencia de la origi

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

101

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1478 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1478

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 2 en el número: 564 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos