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Fallos: 332:1471 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Corresponde por lo tanto, con carácter previo, acudir a los antecedentes legislativos en la materia y los debates parlamentarios que precedieron ala ley vigente 23.059 de "Ciudadanía y Naturalización" a fin de determinar si es necesario el recaudo de ser residente legal para obtener la ciudadanía argentina. En este punto, cabe recordar que el Tribunal ha dicho que, en la tarea de esclarecer la inteligencia de tales normas que le asigna el art. 14 de la ley 48, no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado ni del recurrente, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado (art. 16, ley 48), según la interpretación que rectamente le otorgue (Fallos:

307:1457 ; 313:1714 , entre otros).

La Corte ha expresado que si bien las palabras o los conceptos vertidos en el seno del Congreso, con motivo de la discusión de un norma son, en general, simples manifestaciones de la opinión individual de los legisladores que las pronuncian (Fallos: 77:319 ), poseen especial relevancia y son fuente de legítima interpretación, las explicaciones, aclaraciones o informes de las comisiones parlamentarias encargadas del estudio de los proyectos que despacha, puesto que debe suponerse que ellas efectúan un examen minucioso y detenido del fondo y de la forma de dichos proyectos (Fallos: 318:676 , voto del juez Petracchi, considerando 12 y los allí citados Fallos: 100:51 y 337; en especial, 114:298 y 115:186 ). Asimismo, resulta de utilidad recordar que en toda tarea de interpretación de normas es pertinente rastrear el espíritu que informa a aquéllas en procura de su aplicación racional (Fallos:

312:802 ; 314:1042 y el allí citado).

El mensaje enviado en diciembre de 1983 por el Poder Ejecutivo acompañando el proyecto que dio base a la ley 23.059, advertía sobre la necesidad de restablecer la originaria ley 346 —sancionada y promulgada en 1869- en la cual no se exigía la condición de residencia legal para ser ciudadano por naturalización, categoría que había sido incluida porlaley 21.610 -sancionada y promulgada en 1977—al texto del art. 2", inc. 1° de esta última y luego definitivamente incorporada por la ley de facto 21.795 —sancionada y promulgada en 1978- que derogó a la antigua ley 346.

Debo aclarar que la ley de facto 21.795 establecía en su art. 5" numerosos recaudos para obtener la nacionalidad argentina, entre otros, además del indicado de tener dos años de residencia legal continuada en el territorio de la República (inc. b), debía acreditarse tener medios

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1471 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1471

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