sis FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que la sentencia apelada de fs. 20 que acuerda carta de ciudadanía argentina a Paulina Di Battista de Masi, se ajusta a.la doctrina que informa lo decidido por esta Corte Suprema en la gestión análoga que dedujera Hermógenes Imaz Vda. de Zabalza, resuelta en la fecha.
Que la incapacidad para el trabajo no es circunstancia que obste al otorgamiento de la ciudadanía, cuando, como en el caso, la recurrente se encuentra debidamente asistida en su subsistencia por sus familiares, es una mujer que ingresó al país hace 38 años (febrero 7 de 1913 — fs. 9) y ha observado desde entonces correcto comportamiento. La exigencia del art. 5° del decreto del 19 de diciembre de 1931, reglamentario de la ley 346, debe considerarse cnmplida en las condiciones señaladas.
Por ello, se confirma la sentencia apelada de fs. 20, en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario acordado a fs, 23.
Ronorro G. VALENZUELA — ToMás D. Casanes — Feuire Saxtiaco Pérez — ArtiLiO Perssaono.
HERMOGENES IMAZ VDA. DE ZABALZA
CIUDADANIA Y NATURALIZACION.
requisito del art, 5° del decreto del 19 de diciembre de 1931, reglamentario de la ley 346, que exige se acredite con certificados de trabajo debidamente expedidos la netividad qu desempeña el peticionante de una carta de ciudadanía, procura indudablemente la demostración de que el interesado dispone de medios de vida honestos,
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:518
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