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Fallos: 278:147 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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WICRERTO ACOSTA v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional, Procede el recurso estrordinario fundado en las garantías constitucionales de pormanecer en el territorio nacional y de trabajar, contra la sentencia que no hace lugar a la acción de amparo deducida con el objeto de que se deje sin efecto la decisión de la Dirección Nacional de Migraciones que intimó al recurente a abandonar el país, CONSTITUCION NACIONAL: Control de contitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

La fucultad de conceder la radicación definitiva de extranjeros «que acuerda a la Dirección Nacional de Migraciones el urt. 2 del decreto-ley 4805/03, hillase sujeta a control judicial de razonabilidad, cuando, como en el caso, se la im puna como violatoria del derecho de entrar, permanecer, transitar y salir del país.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Derecho de entrar, permanecer, transitar y salir.

Corresponde hacer lugar al amparo en favor de quien ingresó al pais hace cerca de diez años, es propietario del inmueble en donde vive con su familia, goza "e buen concepto en el medio en donde actús, carece de antecedentes poli elales y no desarrolla actividad política. A ello no obsta la actividad comunista "ue se le imputa haber realizado cuando llegó al país, toda vez que ella no se ha vuelto a repetir.


DICTÁMENES DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Al dictaminar en los casos de fallos: 268:393 y 406 tuve oportunidad de manifestar que, en mi criterio, no es imrazonable que el Poder Ejecutivo resuelva atenerse al asesoramiento de sus i mos de seguridad a los efectos de establecer los antecedentes de un extranjero que puedan obstar al otorgamiento de su radicación definitiva en el país. .

Dejando a salvo esa opinión V. E. no compartió, estimo que cmo: de ab lg lo endo Tas el momen guardan analogía con las contem; tibunal en el segun de los pronunciamientos antes recordados € Cin re "Britez"). —.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-278/pagina-147

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