sin perjuicio de otros medios de prueba de que pudiera disponerse" (el subrayado es del actor).
En síntesis, ni la Constitución Nacional ni su ley reglamentaria exigen más que los dos años continuos de residencia para que un extranjero pueda solicitar su naturalización. La residencia es una situación de hecho absolutamente independiente de la categoría migratoria cuestión de derecho) que tenga el extranjero y basta que sea probada por cualquier medio para tener por acreditado tal requisito, por lo que, cumplidos los demás recaudos de la legislación de migraciones, referidos a la edad, a la extranjería, a la manifestación de voluntad y ala existencia de causas impeditivas, resulta imperativo el otorgamiento de la ciudadanía argentina al extranjero que la solicite.
Agrega que el requisito de la legalidad de la residencia no es un aspecto que surge tácitamente del ordenamiento jurídico, pues la ley 23.059 derogó expresamente la modificación que había introducido la ley 21.610 al texto del art. 2" de la ley 346 en cuanto establecía que son ciudadanos por naturalización los extranjeros mayores de 18 años que residan en la República dos años continuos en forma legal y que habiendo manifestado ante los jueces federales con jurisdicción en su domicilio su voluntad de serlo, se le conceda la ciudadanía.
Es así que —afirma— la ulterior derogación del texto que imponía el requisito de legalidad de la residencia trasunta claramente la voluntad del legislador de restaurar los primigenios objetivos de igualdad y apertura establecidos en el Preámbulo y en la Ley Suprema del país.
Finalmente, recuerda que el Tribunal en Fallos: 230:480 confirmó un pronunciamiento en el cual se había concedido la ciudadanía argentina a un extranjero que no había acreditado, mediante el informe de la Dirección General de Migraciones, su ingreso al país.
— HI A fs. 159/160, el Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba contesta el recurso extraordinario y sostiene la improcedencia del reclamo del actor.
Afirma que aun cuando la ley 346 exige para obtener la ciudadanía ser mayor de 18 años y tener dos años de residencia continuos en el
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1469
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1469
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 2 en el número: 555 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos