naria ley 346, implicó la supresión del requisito exigido por aquéllas en orden a la legalidad de la residencia requerida para ser ciudadano por naturalización.
En ese orden de ideas, corresponde señalar que el Poder Ejecutivo, en el mensaje de elevación al Congreso Nacional del proyecto de ley aludido, consideró necesario derogar la citada ley de facto al reputarla opuesta "a una secular tradición jurídica argentina" e "inconstitucional en muchos de sus aspectos", entre los que se cuenta "la discriminación que efectúa hacia los extranjeros. La Constitución prevé que los extranjeros puedan alcanzar la nacionalización luego de residir dos años continuos en la Nación, plazo que puede ser acortado por la autoridad si el interesado prueba servicios a la República (art. 20). Esa nacionalización debe ser voluntaria. Una vez obtenida la nacionalización argentina, la Constitución les concede, salvo breves excepciones que ella misma indica, el pleno ejercicio de los derechos políticos que suma al de los derechos civiles que ya poseían por ser habitantes". En definitiva, calificó al "sistema previsto por la Constitución y la ley para organizar la nacionalidad en la República" como el "fundamento de una tradición jurídica e institucional que ha tenido un papel formativo de la realidad nacional actual. La Constitución fue dictada para "constituir el país futuro, inexistente todavía en el momento de su sanción.
Los preceptos referentes a la nacionalidad se presentan por ello como normas "constitutivas" de la Nación, que no pueden ser alteradas sustantivamente sin vulnerar de manera esencial los fundamentos de la República" (conf. Servicio de Información Parlamentaria N" 7, antecedentes parlamentarios de la ley 23.059, Cámara de Diputados de la Nación, 4 de enero de 1984, págs. 380 y 381).
A su vez, al presentar ante la Cámara de Diputados el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales, el diputado Jorge R. Vanossi sostuvo "la imperiosa necesidad de derogar de inmediato la ley de facto 21.795" la que, "(c)omparada con la tradicional ley 346 (...) puede, sin el menor asomo de duda, ser calificada de persecutoria contra (...) los extranjeros deseosos de naturalizarse argentinos y de incorporarse plenamente a la comunidad". Así, entre otras de las disposiciones normativas consideradas particularmente "repugnantes a la Constitución", se alude a la "agravación de los requisitos y procedimientos para la naturalización de extranjeros" (conf. Servicio de Información Parlamentaria N" 7, Antecedentes parlamentarios de la ley 23.059, Cámara de Diputados de la Nación, 9 de enero de 1984, págs. 800 y 801).
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1479
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