por la ley como es el de la residencia continua por dos años, que no es lo mismo que la permanencia como ilegal aunque haya excedido este lapso de tiempo" (fs. 142 vta.).
Para así decidir, el a quo tuvo en cuenta lo expresado en el informe de la Dirección Nacional de Migraciones obrante a fs. 80/83, del que surge que dos meses después de ingresar al país en 1995, en calidad de residente transitorio, el actor solicitó la regularización de su situación migratoria. Habida cuenta de ello, le fue entregado un certificado de residencia precaria que debía renovarse cada tres meses hasta la finalización del trámite en forma definitiva. Supervisadas las constancias presentadas, la Dirección Nacional de Migraciones resolvió denegar el beneficio solicitado en virtud de la imposibilidad de acreditar que la inversión exigida para su otorgamiento tuviera una finalidad productiva, comercial o de servicios, conforme lo exige la normativa aplicable. En razón de ello, mediante resolución 6130/96, se declaró ilegal la permanencia del actor en el país a partir de 1996, y se lo intimó a regularizar su situación bajo apercibimiento de ser expulsado.
Según surge del informe aludido, en el año 2001 el actor efectuó otra presentación con el fin de regularizar su situación migratoria, no obstante lo cual, conforme da cuenta el referido oficio: "a la fecha no se ha podido tener por debidamente acreditad(a) la inversión de un mínimo de $ 100.000 en una actividad comercial, productiva o de servicios por parte del causante, conforme exige la disposición DNM N° 002/94 en su anexo 1) inciso 1" (fs. 82). En tal sentido, se sostuvo que el reclamante sólo había podido acreditar "la compra de un inmueble en la ciudad de Córdoba por valor de $ 40.000 (destinado a vivienda familiar) y la compra de un segundo inmueble en la Capital Federal, actualmente locado a terceros por valor de $ 180.000 (el causante sólo habría aportado $ 45.000 para su adquisición que se concreta entre cuatro socios). Tales probanzas no permitirían considerar al causante bajo el pretendido criterio de admisión, máxime cuando... se encontraría efectuando "changas" en su barrio y viviendo con el producto de la renta del inmueble locado" (fs. 82/83). Por otra parte, el certificado de residencia precaria emitido al momento de formalizarse la nueva solicitud de regularización migratoria, no lo habilitaba a obtener el documento argentino, conforme lo dispuesto por los arts. 98 y 99 de la ley 22.439.
En tales circunstancias, la cámara concluyó que el actor no podía valerse de la residencia ilegal para obtener la nacionalidad argentina.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1476
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