320:1962 ), opino que resulta claro que, de los términos de la norma antes transcripta y de las sesiones en el Congreso al tratar el proyecto legislativo que restableció su texto, surge que el propósito fue no conservar el requisito de la legalidad de la residencia en el país para obtener la carta de ciudadanía, pues en ese caso lo hubiesen dispuesto expresamente ya que no cabe suponer su olvido o imprevisión (confr.
doctrina de Fallos: 321:2453 ).
Del mismo modo, el Poder Ejecutivo Nacional, al dictar el decreto 3213/84, dispuso sin más aditamentos que "Los extranjeros designados en el art. 2", inc. 1° de la ley 346, al tiempo de solicitar su naturalización deberán cumplimentar las siguientes condiciones: a) tener 18 años de edad cumplidos; b) residir en la República 2 años continuos; c) manifestar ante los jueces federales su voluntad de serlo" (el resaltado no es del original).
—V-
Ahora bien, de acuerdo a lo manifestado por los representantes de este Ministerio Público Fiscal en sus diversas presentaciones, cabe reparar en que las normas migratorias imponen ciertas condiciones para obtener la residencia permanente en el país y que la inconstitucionalidad de tales disposiciones no ha sido discutida en el sub lite.
Cabe destacar que la ley 346, en su art. 11, ha confiado exclusivamente a los jueces federales la competencia para expedirse sobre el otorgamiento y la denegación de la carta de ciudadanía, con los elementos de juicio que obren en autos.
Lajurisprudencia del Tribunal ha proporcionado a tal efecto ciertas pautas que han tratado de conciliar los preceptos constitucionales que garantizan los derechos de los extranjeros a adoptar la nacionalidad argentina con el ejercicio de las facultades del Estado de admitir su entrada y regular su permanencia en el país.
Al respecto cabe recordar que la Corte ha declarado que el incuestionable derecho de la Nación a regular y condicionar la admisión de extranjeros en la forma y medida que, con arreglo a los preceptos constitucionales, lo requiera el bien común de cada circunstancia, no es incompatible con las garantías de los derechos individuales consagrados en la Ley Suprema (Fallos: 200:99 , considerando 2").
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1474 
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