cometidos por empleados nacionales en el desempeño de sus funciones (Fallos: 222, 471 y los allí citados).
Por ello, revócase la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso extraordinario.
Roporro G. VALeszUELa — Tomás D. Casares — FeLiPE Santiaco Pérez — Ario Pessacxo — Luis R. LonGHr.
MANUEL BARRIOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales, Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que desconoce el derecho del recurrente fundado en la ley 346, de ciudadanía y naturalización.
CIUDADANIA Y NATURALIZACION.
No es procedente la oposición del ministerio público a Ja concesión de la ciudadanía, fundada en que el causante no ha justificado su entrada legal al país, si de las constanciar de Ta cama remita que ento ocurrió cuando el intere.
taba cinco años de edad. En tales condiciones, no es posible imputarle responsabilidad por el ineumplimiento de las disposiciones reglamentarias vigentes al respecto.
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
Bahía Blanca, 30 de diciembre de 1953.
Autos y vistos:
El presente expte. n" 648, F. 282, año 1952, caratulado "Barrios, Manuel s./ carta de ciudadanía", y
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:244
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