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Fallos: 332:1470 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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país (art. 2"), el tipo de permanencia exigido para la configuración de la residencia no puede ser el de una permanencia ilegal en tanto ningún hecho contrario a la ley puede ser fuente de derechos.

Alega, además, que el art. 5" del decreto 3213/84 faculta a los jueces a requerir de oficio todo informe o certificado que consideren conveniente alos distintos organismos y, de acuerdo a suresultado, aquéllos pueden otorgar o denegar el pedido de nacionalidad con los elementos de juicio que obren en autos.

Expresa que en el sub lite, de los elementos aportados a la causa, surge que el trámite administrativo de la residencia no concluyó y que, por las características que él presenta, es irregular, ya que el actor no cumplió con el requisito que establecen las normas vigentes en cuanto a haber realizado una inversión útil al país. Tampoco se acreditó —continúa— que el demandante en la actualidad tenga un empleo fijo o haya establecido una industria que implique un adelanto moral o material para la República. En tal sentido, señala que el decreto 3213/84 —Reglamento sobre Ciudadanía y Nacionalización— establece en su art. 3, segunda parte, que también podrán obtener la naturalización cualquiera sea el tiempo de su residencia los extranjeros que acrediten haber establecido en el país una nueva industria, introducido una invención útil o haber realizado cualquier otra acción que signifique un adelanto moral o material para la República.

—IV-

Entiendo que el recurso extraordinario concedido a fs. 169 es admisible por hallarse en tela de juicio la interpretación de normas federales y ser la sentencia definitiva del tribunal superior de la causa adversa a las pretensiones que el recurrente fundó en ellas (Fallos: 211:376 y 293:154 , entre muchos otros).

Sostiene el a quo, al igual que en lo pertinente el señor Fiscal General de la causa, que una persona que reside en el país ilegalmente no puede adquirir la ciudadanía argentina y que el actor se encuentra en dicha situación en razón de que, aun cuando ingresó legalmente a la República, al no poder acreditar que la inversión económica que se le exigía para su otorgamiento tuviera una finalidad productiva, comercial o de servicio, su permanencia es ilegal.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1470 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1470

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