grave error en que se incurrió en años pretéritos y reparar inmensos daños que, con ese error, se causaron a los derechos legítimos de las personas.
La disposición que vamos a derogar, emanada del gobierno de facto, ha tenido algunas características que la singularizan. En primer lugar, ..en el caso que estamos ahora tratando ni siquiera se conoció el proyecto, ni hubo debate público ni ningún ente especializado o no, pudo emitir su opinión respecto de tan delicada materia. Y subrayo lo de tan delicada materia porque no se trata de una ley más. Reemplazar la ley de ciudadanía es sustituir la ley que rige a uno de los tres elementos fundamentales del Estado, pues con dicho régimen se determina en definitiva quiénes son argentinos, quiénes no lo son y cuáles son sus derechos. Todo esto se hizo clandestinamente y el pueblo argentino se enteró del nuevo régimen por el hecho consumado de su publicación en el Boletín Oficial.
Pero hay también otro aspecto que no podemos soslayar, y es la imbricación de esa norma con el cuerpo o paquete de legislación represiva sancionado en esos años.
El cambio de la tradicional legislación sobre nacionalidad y ciudadanía obedeció al propósito ostensiblemente persecutorio de crear nuevas desigualdades, nuevas sanciones a veces por vía encubierta, ahondando aun el drama en que se debatía el pueblo argentino en esa época" (confr. Servicio de Información Parlamentaria N" 7, Antecedentes Parlamentarios de la ley 23.059, sesión de la Cámara de Diputados del 10 de enero de 1984, págs. 802 y 803).
Es así que, después de un breve debate en la Cámara de Diputados y con las modificaciones que introdujo la Cámara de Senadores se sancionó la ley 23.059 y que, en lo aquí interesa, derogó a la ley de facto 21.795 a la vez que restableció la vigencia del texto de la ley 346, cuyo art. 2° prevé que "Son ciudadanos por naturalización: 1) los extranjeros mayores de 18 años que residiesen en la República dos años continuos y manifiesten ante los jueces federales de sección su voluntad de serlo".
En tales circunstancias y sin olvidar que la primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la intención del legislador y, para ello, la primera fuente es la letra de la ley (Fallos: 302:973 y
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1473
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