tienda dos personas —identificadas posteriormente como Patricia Mabel Pinchuleo y Claudio Marcelo Bachmann Sánchez- entraron al predio, y mientras uno manchaba con pintura roja las paredes y ventanas del edificio consular, la otra empapó con alcohol la bandera de la legación y le prendió fuego. Al mismo tiempo, otras personas no identificadas destrozaron a pedradas los vidrios de las ventanas. A raíz de estos hechos dos policías resultaron heridos.
Previo dar noticia a V.E., el magistrado barilochense indagó a Pichunleo y Bachmann Sánchez imputándoles los delitos previstos en los artículos 150, 183, 186 inciso 1° y 89 del Código Penal (cfr. fs. 62/63 y 64/65, respectivamente).
El Tribunal tiene reiteradamente establecido que los Estados extranjeros y sus representaciones diplomáticas no revisten la calidad de aforados en los términos de los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional y 24 del decreto-ley 1285/58, que los reglamenta (Fallos:
297:167 ; 305:1148 ; 308:1673 ; 311:1187 ; 312:2487 ; 313:397 y 323:3593 ).
Sin embargo, el Tribunal reconoce excepciones a ese principio cuando los hechos puedan afectar el desempeño de las actividades propias de la representación extranjera y las de sus funcionarios (Fallos: 277:69 ; 300:1203 ; 311:2125 y 326:1750 ).
A mi modo de ver, en razón de las peculiaridades del caso a analizar, éste configura uno de aquellos supuestos que habilitan la competencia originaria de la Corte.
En efecto, los desmanes producidos por los manifestantes —que integran un contexto delictivo abarcativo de distintas conductas ilícitas, que en mi opinión, y a tenor del precedente de Fallos: 277:69 , admiten un trato conjunto por parte del Tribunal provocaron que las actividades de la legación se vieran interrumpidas (cfr. declaración de la Cónsul General Marta Gabriel Carrasco Carrillo; fs. 6/9 y fs. 101/102).
Ahora bien, en el supuesto de pronunciarse V. E. por la procedencia de su conocimiento originario, y en atención al lugar donde habrían ocurrido los sucesos, estimo que, por razones de economía procesal y mejor administración de justicia (Fallos: 268:117 , 140; 277:69 ; 300:1203 y 327:426 ) y en aras de garantizar un amplio ejercicio del derecho de defensa (art. 8.2h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) y una pesquisa eficaz (Fallos: 329:1019 ), la Corte debería considerar la conveniencia de delegar la instrucción del sumario en el
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2527
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