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Fallos: 329:1019 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA

DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NOLAsCO Y DE LOS SEÑORES MINISTROS

DOCTORES DON JUAN CARLOS MAQUEDA, DON RICARDO Luis LORENZETTI

Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima la queja. Notifíquese y previa devolución de los autos principales, archívese.

ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN CARLos MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARcIBay.

Recurso de hecho interpuesto por Juan Carlos Randazo, representado por el Dr. Enrique C. A. Gross.

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Camara Segunda de Apelación Civil y Comercial de La Plata.

GEORQY TODUA y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.

Si quien fuera imputado de los presuntos delitos de resistencia a la autoridad y lesiones se encuentra acreditado como consejero de la Embajada de Rusia en nuestro país corresponde que la Corte continúe con la instrucción de la causa con arreglo alo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.

En aras de garantizar un amplio ejercicio del derecho de defensa (art. 8.2.h. dela Convención Americana sobre Derechos Humanos) y una pesquisa eficaz, corr es

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1019 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1019

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