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Fallos: 331:2529 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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MEDIDA DE NO INNOVAR.
La circunstancia de que esté demostrado suficientemente el claro propósito del Estado provincial de perseguir el crédito que se denuncia, con el grado de perturbación que ello podría traer aparejado y la directa interrelación de ello con la necesidad de determinar si el gas licuado de petróleo se encuentra o no alcanzado por las previsiones de la ley federal 17.319, permiten concluir que resulta aconsejable —hasta tanto se dicte sentencia definitiva- impedir el cobro compulsivo que la provincia demandada estaría habilitada a ejercer en supuestos que cabe calificar de ordinarios, máxime cuando la decisión que se adopta, sinole asistiese razón a la actora, sólo demorará la percepción del crédito que se invoca.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La cuestión debatida en el sub lite resulta sustancialmente análoga a las que fueron objeto de tratamiento por este Ministerio Público al expedirse in re Y.19, XLIL, Originario "YPF S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ medida cautelar" y C.2363, XLII, Originario "Capex Sociedad Anónima c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa de certeza", dictámenes del 18 de mayo y 16 de noviembre de 2006, que fueron compartidos por V.E. en sus sentencias del 31 de octubre de 2006, publicada en Fallos: 329:4829 , y 29 de mayo de 2007, respectivamente.

En virtud de lo expuesto en dichas oportunidades, cuyos fundamentos doy aquí por reproducido brevitatis causae, opino que este proceso corresponde a la competencia originaria del Tribunal. Buenos Aires, 28 de diciembre de 2007. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, 11 de noviembre de 2008.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que a fs. 44/76, Capex Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Buenos Aires, en su carácter de titular de una concesión de

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2529 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2529

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