Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:1750 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

rioy sedeja sin efecto la decisión apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a loexpresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y devuélvase.

JuLIO S. NAZARENO (según su voto) — CArLos S. FAYr — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — Antonio BocciAno (en disidencia) — GuiLLErmo A. F. Lórez (en disidencia) — ADoLFo ROsErTo VÁZQuez — JUAN CARLos MaquenDa (según su voto).

VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO
Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLos MAQUEDA
Considerando:

Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos fundamentos en cuanto a la apreciación de las pruebas referentes a la posibilidad de compartir la responsabilidad por la concurrencia de los factores objetivo y subjetivo de atribución, esta Corte comparte y a los cuales seremite brevitatis causa.

Por ello, sedeciara formalmente admisible el recurso extraor dinarioy sedeja sin efecto la decisión apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a loexpresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y devuélvase.

JuLIo S. NAZARENO — JUAN CARLOS MAQUEDA.


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI, DON ANTONIO BOGGIANO Y DON GUILLERMO A. F. LórPez Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1750 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1750

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 23 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos