iuris otorgado por la parte a su articulación, tampoco ésta satisfacía el recaudo de mínima fundamentación que se exige para la procedencia formal del recurso de casación (fs. 28).
Al ser notificado de este pronunciamiento, el imputado revocó el mandato de su anterior letrado y solicitó ser asistido por un defensor oficial a los fines de deducir la correspondiente queja (fs. 30).
El defensor oficial designado en consecuencia interpuso recurso de queja glosado a fs. 33/50, que fue rechazado por la mayoría de la Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación Penal. En el pronunciamiento cuya copia obra a fs. 51/53, el a quo hizo referencia a la doctrina de la Corte sobre cuál debe ser el alcance del asesoramiento legal en materia criminal para tener por satisfecha la realidad de la defensa en juicio, pero concluyó que la negligencia de la defensa particular que utilizó una vía inadecuada para atacar la condena obstaba —aun extremando la morigeración de los recaudos formales—la admisibilidad del reclamo, sin que pueda entenderse subsanado el vicio por la posterior intervención del defensor público, pues la "apelación" original carecía de la más mínima motivación que posibilitara al tribunal conocer cuáles serían los puntos reprobados de la sentencia, lo cual resultaría indispensable tratándose la impugnación de una actividad procesal eventual que sólo se ejerce en la medida fijada por las partes.
Contra esa resolución, la defensora oficial interpuso recurso extraordinario (fs. 56/62), cuya denegación (fs. 64) motivó la presente queja.
—I-
En su escrito de fs. 66/70, la parte recurrente sostiene que la decisión impugnada suscita cuestión federal bastante, en tanto desconoce el derecho a la doble instancia al privar al condenado que había manifestado en forma expresa su voluntad impugnativa de la posibilidad de hacer revisar su sentencia.
Afirma que el grave error cometido por el abogado de confianza al deducir el recurso contra la condena no justificaba su desestimación, sino que daba lugar a la observación de las reglas elaboradas por la Corte para hacer frente al estado de indefensión del imputado, cuya aplicación práctica imponía tener por subsanados defectos de la pre
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2522
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