explotación, exploración complementaria y desarrollo de hidrocarburos en el área "Agua del Cajón", provincia del Neuquén (aprobada por decreto 43/91, del Poder Ejecutivo Nacional), promueve acción declarativa de certeza en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra esa provincia a fin de que cese el estado de incertidumbre frente a la pretensión de la autoridad local de percibir el pago de regalías hidrocarburíferas sobre los volúmenes de propano y butano (gas licuado de petróleo o GLP) que la empresa produce en la planta especial de procesamiento industrial de gas mediante un proceso de turboexpansión (en adelante, la "Planta GLP") ubicada en terrenos de su propiedad.
Señala que el 31 de octubre de 2006 recibió la nota N" 285/06 de la Secretaría de Estado de Energía y Minería del Neuquén (SEEyM) enla cual, entre otros ítems, se la intimó a cancelar la suma de $ 1.711.108,41 en concepto de diferencia por regalías originadas en el precio del GLP exportado en el período enero 2004-febrero 2006. Se agravia de los términos de la resolución SEEyM N° 31/07 que rechazó la impugnación presentada contra la referida nota SEEyM N" 285/06, y destaca que el 1 de marzo de 2007 interpuso en su contra un recurso de reconsideración con alzada en subsidio que a la fecha de la interposición de la demanda no había sido resuelto por el Poder Ejecutivo provincial, en su carácter de superior jerárquico del Secretario de Energía.
Pone de resalto que el 7 de mayo de 2007 recibió la nota SEEyM N" 64/07, por la cual se le informó el rechazo de las declaraciones juradas de gas desde enero de 2004 hasta marzo de 2007 y que los pagos recibidos fueron considerados a cuenta. También fue notificada mediante esa nota de que se remitieron certificados de deuda a la Fiscalía de Estado, y de que en el caso del GLP se recalcularon las regalías sobre el volumen destinado a la exportación sobre la base del precio del gas natural promedio destinado al mercado externo.
Sostiene que en las normas federales que rigen el sistema de regalías y concesiones petrolíferas (ley 17.319, decreto 1671/69 y resolución 188/93 de la Secretaría de Energía) no se encuentra contemplado el pago de esos derechos respecto al GLP producido en la Planta referida, las que según aduce sólo debe pagar el gas natural que constituye la materia prima del que se extrae ese producto a través de un proceso industrial especial, y menos aún —afirma— que el GLP exportado deba valorizarse a esos efectos como pretende la demandada.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2530
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