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Fallos: 300:1203 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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6) Que, por otra parte, no puede dejar de advertirse aquí que la reciente condena (año 1973-fs. 23) por el delito de documento falso importa un precedente desfavorable a la consideración de poseer el presentante buena conducta, como lo exige la ley en vigencia.

7) Que, frente a las conclusiones que preceden, resultan inconducentes las argumentaciones expuestas por el señor Defensor Oficial con base en el art. 18 de la Constitución Nacional.

Por ello, y conformidad del señor Procurador General Interino, se confirma la sentencia en recurso.

AneLanoo F. Rossi — Pepo J. Frías — Esinio M, DAtmeaux.


RICARDO GREGORIO MOYANO y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Cónmles extranjeros.

Si el conocimiento de la causa agregada por cuerda corresponde a este Tribunal, en instancia originaria, pues los hechos cometidos en perjuicio del señor Cónsul de Chile en Córdoba han afectado el ejercicio de sus funciones propias y "la libertad y seguridad sin las que no podría desempeñar bien su mandato y ejercer sus prerrogativas de carácter público, en satención al lugar donde ocurrieron los sucesos, a razones de economía pro cesal y para el mejor ejercicio, tanto de la actividad instructora como del derecho de defensa, conviene delegar la instrucción del sumario en el señor Juez Federal de Córdoba que previno (1).

1) 23 de noviembre. Fallos: 268:117 , 140; 277:09 .

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-1203

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