s/ robo en poblado y en banda —causa N" 2070", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Extráiganse los testimonios correspondientes y remítaselos al Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires a fin de que se examine la labor profesional de la abogada Gladis Viviana Portesani. Hágase saber, agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARrGIBay (en disidencia).
DISIDENCIA DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja.
Extráiganse los testimonios correspondientes y remítaselos al Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires a fin de que se examine la labor profesional de la abogada Gladis Viviana Portesani.
Hágase saber, devuélvanse los autos principales y, archívese.
CARMEN M. ARGIBAY.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2525
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