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Fallos: 331:2525 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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s/ robo en poblado y en banda —causa N" 2070", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Extráiganse los testimonios correspondientes y remítaselos al Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires a fin de que se examine la labor profesional de la abogada Gladis Viviana Portesani. Hágase saber, agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARrGIBay (en disidencia).


DISIDENCIA DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja.

Extráiganse los testimonios correspondientes y remítaselos al Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires a fin de que se examine la labor profesional de la abogada Gladis Viviana Portesani.

Hágase saber, devuélvanse los autos principales y, archívese.


CARMEN M. ARGIBAY.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2525 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2525

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