Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 331:2524 de la CSJN Argentina - Año: 2008

Anterior ... | Siguiente ...

miento de su labor técnica, en tanto no supo atinar ni remotamente a las formas que el rito establece para asegurar el ejercicio del derecho constitucional del condenado a que la sentencia sea revisada por un tribunal superior, cuando surge de los autos que éste se encontraba detenido e hizo todo cuanto podía serle exigido en esa situación para expresar su voluntad recursiva.

En efecto, cabe destacar que apenas el imputado tomó conocimiento del fracaso del recurso debido a la impericia de su abogada, solicitó que se le proveyera otro defensor para intentar el último remedio disponible en orden a la revisión de su condena, negándose a aceptar los efectos del descuido de su anterior representante, efectos que "es de equidad y aun de justicia reparar... tratándose de reclamos de quienes se encuentran privados de su libertad" (Fallos: 314:1909 ).

V.E. ha entendido que una negligencia de tal entidad compromete la defensa en juicio e invalida lo actuado con posterioridad al momento en que se haya producido el estado de indefensión del imputado, pues éste debe ser objeto de atención preferente por parte de los jueces de la causa.

Sin embargo, dadas las particularidades del caso, entiendo que ese estado de indefensión habría cesado con la intervención del defensor oficial que interpuso en legal forma recurso de queja ante la Cámara de Casación; no obstante, ese tribunal resolvió desestimarla en base a consideraciones rituales que, por prescindir de las especiales circunstancias de los autos, resultan de excesivo rigor formal y tornan descalificable el fallo.

Por tal razón, estimo que V.E debe hacer lugar a la queja y dejar sin efecto el pronunciamiento apelado. Buenos Aires, 7 de marzo de 2008. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, 11 de noviembre de 2008.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Defensora Oficial de Lorenzo Walter Palacios en la causa Palacios, Lorenzo Walter

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2524 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2524

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 3 en el número: 546 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos