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Fallos: 311:1187 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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PROVINCIA »z JUJUY v.. NACION ARGENTINA (YACIMIENTOS . PETROLIFEROS FISCALES v GAS or. ESTADO) ACUMULACION DE AUTOS. - . - . —.

— La acumulación de procesos es un instituto procesal que persigue, sustancial- mente, evitar el dictado de sentencias contradictorias y lograr la economía procesal que mejor se adecue a un ajustado servicio de justicia (D. N

ACUMULACION DE AUTOS. . -
La posibilidad de que se dicten sentencias contradictorias es de dificil configura"ción, sila Corte es el único tribunal que debe dirimir la totalidad de las causas cuya acumulación se peticiona, y en todo caso, las eventuales disparidades en los pronunciamientos que se podrían suscitar responderían a contingencias proce sales o a la diferente forma del planteo de sus pretensiones por parte de los demandantes.

ACUMULACION DE AUTOS. -
Corresponde rechazar la acumulación de procesos que no apareja economía .

N procesal dado que no limita el número de tribunales a intervenir pues todos los —_.

plcitos ya están radicados ante la Corte, ni reduce la labor pericial, y la actividad de los litigantes y de sus profesionales tampoco se ve beneficiada desde que las pretensiones revisten suficiente individualidad, y resulta inocua a fin de morigerar los gastos causídicos.

HORTS NEUMANN
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de , la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Embajadores y ministros extranResulta insuficiente la sola acreditación del status diplomático de la víctima para promover la competencia originaria de la Corte, pues es indispensable que aquélla solicite ser tenida por parte (2).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de .

la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares..Embajadores y ministros extraneros. , La circunstancia de que el automóvil sustraído sea propiedad de una embajada, no puede ser considerada para sostener la competencia originaria de la Corte, (1) 30 de junio. Fallos: 296:315 . . 2) 30 de junio. Fallos: 303:1765 ; 306:988 . .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1187

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