Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 331:2523 de la CSJN Argentina - Año: 2008

Anterior ... | Siguiente ...

sentación original con la intervención ulterior del defensor oficial y, de tal modo, hacer lugar a la queja por él fundada.

— HI V.E. ha establecido en reiteradas ocasiones que en materia criminal, en la que se encuentran en juego los derechos esenciales de la libertad y el honor, deben extremarse los recaudos que garanticen plenamente el ejercicio del derecho de defensa; la tutela de dicha garantía ha sido preocupación del Tribunal desde sus orígenes, en los que señaló que el ejercicio de la defensa debe ser cierto, de modo tal que quien sufre un proceso penal ha de ser provisto de un adecuado asesoramiento legal, al extremo de suplir su negligencia en la provisión de defensor, asegurando, de este modo, la realidad sustancial de la defensa enjuicio Fallos: 5:459 ; 192:152 ; 237:158 ; 255:91 ; 311:2502 ).

Este estándar mínimo no puede considerarse satisfecho con la intervención posterior a la condena de la defensora particular de Palacios, cuando a través de un breve escrito desprovisto de toda ulterior fundamentación se limitó a manifestar su intención de "apelar" la sentencia, ya que, como lo ha precisado V.E., "no basta para cumplir con las exigencias básicas del debido proceso que el acusado haya tenido patrocinio letrado de manera formal, sino que es menester además que aquél haya recibido una efectiva y sustancial asistencia de parte de su defensor" (Fallos: 304:1886 ), lo que no implica la obligación de fundar pretensiones que no aparezcan, a su entender, mínimamente viables, pero síla de realizar un estudio serio de las cuestiones eventualmente aptas para ser canalizadas por las vías procesales pertinentes (Fallos:

310:2078 ; 320:854 ; 321:1424 ).

Aprecio que el proceder de la abogada que asistía entonces alimputado no alcanzó a cubrir las exigencias mínimas del auténtico patrocinio letrado que requiere la garantía de la defensa en juicio, pues no sólo omitió fundar la voluntad recursiva de su cliente sino que demostró un cabal desconocimiento de las características elementales de la vía procesal idónea para hacerlo.

Debe quedar bien entendido que no se llega a esta conclusión por verificar un desacierto en la estrategia defensiva, una errónea ponderación de los hechos o el derecho o de un defecto formal en la argumentación, sino por corroborar un excepcionalmente grave incumpli

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2523 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2523

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 3 en el número: 545 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos