Recurso de hecho interpuesto por Laura Beatriz Pollastri, Defensora Pública Oficial de Lorenzo Walter Palacios.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal N 24.
PATRICIA MABEL PICHUNLEO y CLAUDIO MARCELO
BACKMANN SANCHEZ
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA.
Si bien los estados extranjeros y sus representaciones diplomáticas no revisten la calidad de aforados en los términos de los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y 24 del decreto-ley 1285/58, corresponde hacer excepción a ese principio y declarar la competencia originaria de la Corte si los desmanes producidos por los manifestantes —una agrupación mapuche- provocaron que las actividades del consulado se vieran interrumpidas, y delegar la instrucción del sumario en el juzgado federal que previno.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
El titular del Juzgado Federal de Primera Instancia de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, declinó su competencia en favor de la originaria de V. E., para conocer en los hechos de daño acaecidos en el Consulado de la República de Chile en dicha ciudad.
Según dan cuenta las actuaciones policiales, el 4 de enero del corriente una agrupación de la comunidad Mapuche se encontraba protestando frente al consulado. En cierto momento, dos representantes del grupo ingresaron pacíficamente al predio para entregarle un petitorio a la representante diplomática chilena y, cuando estaban siendo escoltados por la policía hasta la puerta de salida, los demás manifestantes forcejearon para abrir la puerta. En el fragor de la con
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2526
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