Explica que la regalía es una especie de participación en la labor de extracción o explotación de recursos originarios del subsuelo (conf.
artículo 12 de la ley 17.319) y que la imposición de una regalía al producto final de una actividad industrial independiente de la extractiva altera su naturaleza pues se convierte en un impuesto sobre resultados económicos de esa actividad. Sostiene que, de ser así, al gravarla del modo en que lo hace, la provincia demandada estaría imponiendo contribuciones no previstas en la ley nacional, situación que le genera un real perjuicio económico.
Funda el derecho que la asiste en los artículos 16, 17 y 19 de la Constitución Nacional; en la Ley Federal de Hidrocarburos, 17.319; en el decreto reglamentario 1671/69; en la resolución 188/93 de la Secretaría de Energía de la Nación; en la Ley de Reforma del Estado, 23.696 y en el decreto 43/91, que aprueba la adjudicación del Concurso Público Internacional N" 1/909 para el área CNQ-14 "Agua del Cajón".
27) Que la controversia así planteada se centra en la exigencia de la provincia del Neuquén del pago de regalías sobre el propano y butano o gas licuado de petróleo que provendría —según se aduce— de un proceso o tratamiento industrial especial, efectuado en la Planta de GLP y que es resistida por la demandante.
3) Que es doctrina bien establecida del Tribunal que para que surta la competencia originaria ratione materiae, resulta necesario que el contenido del tema que se somete a la decisión sea predominantemente de carácter federal, de modo que no se planteen también cuestiones de índole local que traigan aparejada la necesidad de hacer mérito de éstas.
En el limitado marco cognoscitivo propio de una cuestión de competencia, resulta claro que el thema ad decidendi requiere, para su solución, la interpretación del régimen federal de hidrocarburos establecido por la ley 17.319, al que deben sujetarse los titulares de permisos de exploración y concesiones de exploración, así como su decreto reglamentario 1671/69, que regula lo referente a la liquidación y la percepción de las regalías que deben sufragar los concesionarios en virtud de lo dispuesto en aquélla, razón por la que, el examen del derecho federal deviene insoslayable dado el manifiesto contenido de ese carácter que reviste la materia del pleito (Fallos: 311:2154 ; 326:880 ; 329:4829 ; causa Y.19 XLIT Y.P.F. S.A. c/ Neuquén, provincia del s/ medida cautelar", pronunciamiento del 31 de octubre de 2006, entre otros).
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2531
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