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JURISPRUDENCIA.
La autoridad del precedente debe ceder ante la comprobación del error o dela inconveniencia de las decisiones anteriormenterecaídas (Disidencia de los Dres.
Carlos S. Fayt, Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Estados extranjeros.
Mientras el art. 117 (anterior art. 101) de la Constitución Nacional establece que en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, la Corte Suprema ejercerá su jurisdicción "originaria y exdusivamente", el art. 116 (anterior art. 100) no efectúa esa expresa referencia respecto de los estados extranjeros (Disidencia delos Dres. Carlos S. Fayt, Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Principios general es.
Ninguna de las normas de la Ley Fundamental de la Nación puede ser interpretada en forma aislada, desconectándola del todo que compone, la interpretación debe hacerse, al contrario, integrando las normas en la unidad sistemática dela Constitución, comparándolas y armonizándolas, de tal forma que haya congruenciay relación entreellas (Disidencia delos Dres. Carlos S. Fayt, Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Principios general es.
La obra genuina de los intérpretes y en particular de los jueces, es permitir el avance de los principios constitucionales, que es de natural desarrollo y no de contradicción, consagrando la inteligencia que mejor asegurelos grandes objetivos para los que fue dictada la Constitución (Disidencia de los Dres. Carlos S.
Fayt, Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Cónsules extranjeros.
La competencia originaria y exclusiva de la Corte Suprema en los asuntos concernientes a embajadores extranjeros le fue atribuida en razón de ser el más alto tribunal dela Nación y de corresponder al gobierno de la misma la dirección de las relaciones exteriores y todas las cuestiones de carácter internacional (Disidencia delos Dres. Carlos S. Fayt, Antonio Boggiano y AdolfoRoberto Vázquez).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.
La competencia originaria y exclusiva de la Corte Suprema en los asuntos concernientes a embajadores extranjeros responde a la necesidad de mantener las
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3593
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3593
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