HECTOR OSCAR BRITEZ .
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.
Los recursos de hábeas corpus son extraños a la competencia originaria de la Corte Suprema, reglada por los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de marzo de 2004.
Autos y Vistos; Considerando:
Que los recursos de habeas corpus son extraños a la competencia originaria del Tribunal, reglada por los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional (Fallos: 305:1931 y 2281; 306:515 y 308:719 y 1931). Por tanto, no ha lugar a la petición formulada. Extráiganse fotocopias de la presentación de fs. 4/29 y remítase a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional para que dé intervención al juzgado criminal de instrucción de turno en habeas corpus. Hágase saber y archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUsto César BELLUSCIO — CaRr1os S.
FAYr — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MaQquEDA. .
JAVIER MALDONADO AGUILA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.
Toda vez que el imputado ha cesado en las funciones que desempeñó con rango de aforado, no hay fundamento legal alguno para que la causa prosiga su trámite ante la Corte Suprema.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:426
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