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JORGE VALDEZ GOYENECHE y OTRO v. UNION nr REPUBLICAS SOCIALISTAS
SOVIETICAS (U.R.S.S.) y Orzos JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Los estados extranjeros y sus representaciones diplomáticas no revisten la calidad de aforados, enlos téminos de los artículos 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24. ine. 19, del deeretoley 1285/58, que lo reglamenta (1).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Cs ompetencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.
La competencia originaria del Tribunal sc encuentra taxativamente limitada por la Carta Fundamental y en lo que concieme a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros, sin que pueda ser ampliada ni restringida por las leyes que la reglamentan.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Estados extranjeros.
El Tribunal rexulta incompetente para conocer, en forma originaria, en una demanda donde se hace referencia a los contratos y negociaciones llevadas a cahoentre' unos particulares y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para concretar la prestación de un servicio de consultoría y convenir los honorarios extranjeros.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Estados extranjeros.
Siendo pare un estado extranjero (art. 100 de la Constitución Nacional), resulta competente la Justicia de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal, para conocerlos autos donde la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas aparece como titular pasiva de la relación jurídica con los actores. .
TA.L.ES.A. v. ARNALDO E. ABALOS y Otña
ACUMULACION DE AUTOS.
Na procede la acumulación de procesos que tramitan en distintas jurisdicciones cuando ellos se encuentran en distintas etapas procesales, simación que no permite su sustanciación conjunta 2).
1) 3 de abril. Fallos: 297:167 : 305:1148 y 1872. .
2)3 de Abril. Causas: "Comelsa S.A. e/ Procyk, Carlos Alberto ° y "Martínez, Marta Gracicla e/ Vitulio, lalo", del 20 de abril y 28 de noviembre de 1989. respectivamente.
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:397
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