juzgado federal que previno. Buenos Aires, 20 de junio del año 2008.
Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, 11 de noviembre de 2008.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara la competencia originaria de esta Corte para entender en la presente causa, y se delega la instrucción del sumario en el señor juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro.
Notifíquese. Cámplase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
CAPEX SOCIEDAD ANONIMA c/ PROVINCIA ver. NEUQUEN
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA.
Sila controversia se centra en la exigencia de la Provincia del Neuquén del pago de regalías sobre el propano y butano o gas licuado de petróleo que provendría de un proceso o tratamiento industrial especial, se requiere la interpretación del régimen federal de hidrocarburos establecido por la ley 17.319, al que deben sujetarse los titulares de permisos de exploración y concesiones de exploración, así como su decreto reglamentario 1671/69, que regula lo referente a la liquidación y la percepción de las regalías que deben sufragar los concesionarios en virtud de lo dispuesto en aquélla, razón por la que el examen del derecho federal deviene insoslayable dado el manifiesto contenido de ese carácter que reviste la materia de pleito.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2528
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