968 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 de la cámara de apelaciones resultaron aceptables y adecuadas a las particulares circunstancias del sub judice y a la normativa aplicable en la especie, sin que con sus argumentos dirigidos a cuestionar el alcance patrimonial dado al pleito civil entablado y la apreciación del monto tomado como base de cálculo para la liquidación del tributo— el recurrente lograse contrarrestar la solución adoptada, con la eficacia necesaria para poner en evidencia desaciertos interpretativos que permitan su descalificación como acto judicial válido.
Máxime ello, si del incidente no surge que, en este caso concreto, la intimación al pago de la tasa de justicia restrinja con severidad el derecho del apelante de acceder a la jurisdicción, según los términos de la doctrina delineada por el juez Vázquez en sus votos de Fallos:
320:1519 ; 321:1851 ; 323:973 ; 324:793 ; 325:85 y 326:945 , entre otros.
2. En consecuencia, descartado que en el sub judice el agravio vinculado con el pago de la tasa judicial involucre materia federal, entiendo que tampoco el planteo basado en la afectación a la garantía del juez natural merezca recepción favorable en esta instancia.
Si se tiene en cuenta que el apelante aceptó sin objeciones la forma en que se constituyó el tribunal, y sus miembros pronunciaron el fallo en mayoría, no se advierte —ni se ha demostrado-— cuál es el perjuicio concreto que a la garantía invocada le causa la circunstancia de que un tercer magistrado omitiera suscribir la resolución. Por ello, considero que los agravios propuestos en tal sentido sólo revelan la pretensión de la parte de obtener la declaración de nulidad por la nulidad misma, en el sólo interés del cumplimiento formal de la ley, lo que importa un exceso ritual no compatible con el buen servicio de justicia Fallos: 318:1798 ; 322:507 ; 324:1564 ; 327:2315 , entre otros).
3. Por último, cabe señalar que la doctrina del precedente "Pomponi" Fallos: 327:1688 ), citada como fundamento para conceder esta vía de excepción, no se adecua, en mi opinión, a las particularidades que presenta el sub lite.
—IV-
En orden a las consideraciones expuestas, entiendo que el caso en trato no reviste la trascendencia federal necesaria para que V.E. pueda examinarlo en los términos que exige el artículo 14 de ley 48. Por lo tanto, opino que correspondería declarar mal concedido el recurso ex7 Us 2-MARZO-200,065 E 20/2/2007, 1757
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:968
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