964 NADA TD E RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que declaró mal concedido el recurso de casación es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti, Elena L Highton de Nolasco y Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La Sala IT de la Cámara Nacional de Casación Penal declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto por Alejandro Osvaldo Tazza, contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata que confirmó la de primera instancia en la que no se hizo lugar al recurso de reposición planteado, a su vez, contra la decisión mediante la cual se le ordenó pagar la tasa de justicia con motivo de la acción civil, entablada junto con la penal por calumnias e injurias contra Julio César D'Augerot.
Ante ello se interpuso el recurso extraordinario de fs. 58/71 vta, y anulada que fue por V.E. la concesión de fs. 87, el a quo mantuvo su resolución a fs. 97/98.
— 1. En síntesis, el apelante cuestionó la decisión por la cual se lo intimó a pagar veintiún mil pesos ($ 21.000) en concepto de tasa de justicia, por entender que su caso no configuraba un supuesto de juicio pecuniario de valor determinado, sino que se trataba de un reclamo de resarcimiento por daño moral de monto indeterminable y que, por esta razón, le correspondía abonar el valor mínimo fijado por la Corte (artículos 4, 5 y 6 de la ley 23.898).
Luego de considerar que el caso no podía ser incluido en la exención del artículo 13, inciso d, de la ley citada, el juez federal rechazó 1 r eaparzo am pos o cora, 17
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:964
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