DE JUSTICIA DELA NACION 963 230 V.1028.XXXIX "Vea Murguía de Achard, María Salomé y otros c/ Estado Nacional —M° de Defensa— Estado Mayor General del Ejército s/ personal civil y militar de la F.F.A.A. y de Seg" (Fallos: 329:3956 , voto de la Dra. Carmen M. Argibay).
Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida, con costas. Notifíquese y vuelvan los autos principales al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento de acuerdo con lo resuelto.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por la demandada, representado por el Dr. Juan Carlos Raspi.
Traslado contestado por la actora, representado por el Dr. Juan M. Bradi, representado por el Dr. Gustavo H. M. Jarsun.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI.
JULIO CESAR D'AUGEROT
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior Corresponde revocar la sentencia que al declarar mal concedido el recurso de casación descartó el planteo relativo al modo de integración de la sala de la cámara federal y tampoco consideró que la resolución adoptada por aquélla sólo fue suscripta por dos de los integrantes de la sala violando el art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior Los planteos relativos a la integración de la sala de la cámara federal debieron habilitar la intervención de la cámara de casación, en su carácter de órgano intermedio, ante el cual las partes podrán encontrar la reparación de los perjuicios irrogado en instancias anteriores, máxime si los agravios articulados aparecen claramente vinculados a la transgresión de la garantía de la defensa en juicio y en especial, a la garantía del juez natural en tanto se vincula a principios fundamentales inherentes a la mejor y más correcta administración de justicia.
1 Us 2-MARZO-20,65 ES 20/2/2007, 1757
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:963
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