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Fallos: 330:969 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 969 230 traordinario intentado. Buenos Aires, 3 de abril de 2006. Luis Santia0 González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 2007.

Vistos los autos: "D'Augerot, Julio César s/ recurso de casación".

Considerando:

19 Que la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto con motivo del pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata que confirmó el de la instancia anterior en cuanto había intimado al querellante a abonar la tasa judicial en la causa por calumnias e injurias promovida. Frente a este pronunciamiento, se interpuso recurso extraordinario que fue concedido a fs. 97/98.

2) Que para rechazar la vía casatoria, la cámara sostuvo que las cuestiones vinculadas ala financiación del proceso —como el pago de la tasa de justicia que integra las costas de aquél—no son recurribles por esa vía en tanto tal supuesto no se encuentra contemplado en el art. 432 del Código Procesal Penal de la Nación.

3 Que el impugnante consideró, entre sus agravios, que la sentencia recurrida era arbitraria porque con argumentos formales descartó el planteo relativo al modo de integración de la sala de la cámara federal que resolvió el planteo —en tanto no se había ajustado a los términos del art. 31 del decreto-ley 1285/58 modificado por el art. 51 de la ley 24.050-. Asimismo, agregó que tampoco había considerado que la resolución adoptada por aquélla había violado el art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, pues sólo fue suscripta por dos de los integrantes de la sala sin que se dejara constancia formal de la causa que justificara la falta de intervención del tercer miembro en el acuerdo.

49) Que tales planteos debieron habilitar la intervención de la cámara de casación, en su carácter de órgano intermedio, ante el cual 1 Us 2-MARZO-20,65 ES 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:969 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-969

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