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Fallos: 330:971 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 971 300 EMMSR.L. v. TIA S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Dado el tiempo transcurrido sin que se haya establecido un criterio que decida el aspecto sustancial de las múltiples controversias suscitadas respecto de la situación de los depósitos judiciales constituidos en dólares frente al dictado del decreto 214/02 y demás normas de emergencia— resulta adecuado, más allá de la apreciación efectuada en un precedente en el que se dejó sin efecto lo resuelto por la cámara en los términos de la doctrina sobre la arbitrariedad de sentencias, pronunciarse concretamente sobre la cuestión de fondo, estableciendo un criterio sobre la inteligencia de las normas de naturaleza federal que se encuentran en debate.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Si el Banco de la Ciudad de Buenos Aires hizo uso de su derecho de defensa a través de sucesivas presentaciones, las que fueron debidamente sustanciadas, se encuentra garantizado su derecho de defensa y resulta por lo tanto inexistente la planteada violación al art. 18 de la Constitución Nacional.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.

Las resoluciones sobre competencia no autorizan la apertura de la instancia extraordinaria en tanto no constituyen sentencia definitiva y sólo cabe apartarse de dicho principio en caso de haberse denegado el fuero federal o consagrado una efectiva privación de justicia.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.

La constitucionalidad de la regla general de la pesificación significa que el Congreso y el Poder Ejecutivo, por delegación legislativa expresa y fundada, están facultados para fijar la relación de cambio entre el peso y las divisas extranjeras a fin de restablecer el orden público económico (arts. 75, inc. 11, y 76 de la Constitución Nacional), interpretación que está avalada, no sólo por la dogmática sino también porque lo contrario traería secuelas institucionales gravísimas, lo cual se apartaría del canon interpretativo que obliga a ponderar las consecuencias que derivan de las decisiones judiciales.

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2-MARZO-20,065 E 20/12/2007, 17:57

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:971 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-971

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