Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:973 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

99) Que cabe rechazar al planteo relativo a la inmunidad de ejecución pues en las actuales circunstancias del caso aquel agravio es prematuro y meramente conjetural.

10) Que, por fin, tampoco puede ser aceptado el pedido subsidia- riamente formulado por la apelante en el sentido de que el caso debería ser resuelto por la justicia federal. En este punto cabe remitirse al capítulo VII del dictamen del señor Procurador General el que se da aquí por reproducido, Por ello y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI. -
A.PS. v. MEDICUS SOCIEDAD ANONIMA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en "general, El recurso extraordinario resulta formalmente admisible si se halla en tela de juicio la interpretación del art. 39 de la ley federal 23.661 y la aplicación de la ley de tasas judiciales a pleitos radicados ante la justicia federal.

TASA DE JUSTICIA. -
Corresponde revocar la sentencia que entendió que las exenciones del art. 39 de la ley 23.661, no comprenden a la tasa de justicia, ya que esta aseveración dogmática no se sustenta en la letra de la ley 23.661 que, sin efectuar distinción alguna, alude a la totalidad de las tasas nacionales, ni en el debate parlamentario que precedió a su sanción.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

90

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:973 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-973

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 1 en el número: 973 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos