962 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 decisión apelada en cuanto fue materia de agravios, con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento, con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA IL. HIGHTON DE Notasco — Carlos S.
FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArGIBaY (según su volo).
VoTo DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
1) La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —al revocar la sentencia de primera instancia hizo lugar a la pretensión por lo que, en lo que al caso interesa, condenó a la demandada a abonar al actor la multa prevista en al art. 8 de la Ley Nacional de Empleo.
22) Para así resolver, el a quo fundó la decisión en que, dado que "el vínculo contractual culminó con la efectivización del apercibimiento contenido en anteriores comunicaciones epistolares por las que el actor intimó el registro y recibió como respuesta la negativa de la relación...", el reclamo resultaba procedente (ver. fs. 379/380).
3) Contra este pronunciamiento, la demandada interpuso a fs. 457/462 vta. el recurso extraordinario federal que fue concedido mediante el auto de fs. 475.
49) Del escrito de interposición del recurso extraordinario y del auto de concesión surge que la sentencia apelada no se ha pronunciado sobre el derecho que la parte demandada fundara en una norma de carácter federal cual es el art. 11 de la ley 24.013, texto según la reforma introducida por el art. 47 de la ley 25.345 denominada "Prevención de la evasión fiscal" y cuyo fin es manifiestamente el de favorecer la recaudación de recursos del gobierno federal. En tales condiciones la causa debe ser reenviada al tribunal de alzada, por las razones expuestas en el expediente resuelto el 19 de septiembre de 2006 7 Us 2-MARZO-200,065 E 20/2/2007, 1757
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:962
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