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Fallos: 330:970 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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970 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 las partes podrán encontrar la reparación de los perjuicios irrogados eninstancias anteriores (Fallos: 318:514 ; 319:585 ; 321:1173 ), máxime si los agravios articulados aparecen claramente vinculados a la transgresión de la garantía de la defensa en juicio y en especial, a la garantía del juez natural en tanto se vincula a principios fundamentales inherentes a la mejor y más correcta administración de justicia.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Hágase saber y remítase.

RicarDo Luis Lorenzett1 (en disidencia) — ELEna I. HiGHTon DE Norasco en disidencia) — Carros $. Fyr — EnRIQuE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR

DON RICARDO Luis LorENZETTI, DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA

DOCTORA DOÑA ELENA IL. HIGHTON DE NOLASCO Y DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se lo declara improcedente. Hágase saber y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco — CARMEN M.
ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por la parte querellante, representada por el Dr.

Julio Mario Razona.

Traslado contestado por la defensa de D'Augerot, Julio César, representado por la Dra. Ana María Lofeudo.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, Sala 3.

7 Us 2-MARZO-200,065 E 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:970 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-970

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