JESUS JUAN MIRANDA GUTIERREZ v. ROSA SARA ALDERETE
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
Corresponde tener por desistida la presentación directa si los motivos invocados —ante un requerimiento de características previsibles— no demuestran la existencia de un supuesto de fuerza mayor o causa grave que justifique el incumplimiento ni autorizan a prescindir del carácter perentorio de los plazos procesales.
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
En tanto la garantía constitucional de acceso a la justicia es una de aquellas que resulta operativa con su sola invocación y es, en consecuencia de ejercicio irrestricto, cualquier condicionamiento previo a la incitación de la jurisdicción, tal el caso del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , resulta violatorio de dicha garantía (Disidencia del Dr.
Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho al acceso a la justicia.
Tantola tasa de justicia cuanto los depósitos que son requeridos en las instancias recursivas, no deben ser exigidos en ningún caso cual condicionantes previos del acceso a la jurisdicción. Por el contrario, para evitar todo tipo de cercenamiento de la garantía constitucional cualquier pago debe ser realizado al finalizar el pleito y por parte de quien ha resultado vencido (Disidencia del Dr.
Adolfo Roberto Vázquez).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 2001.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Sara Rosa Alderete en la causa Miranda Gutiérrez, Jesús Juan C/ Alderete, Rosa Sara", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que atento a que el apelante no cumplió en término con la intimación a efectuar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:793
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