Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:793 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...


JESUS JUAN MIRANDA GUTIERREZ v. ROSA SARA ALDERETE
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

Corresponde tener por desistida la presentación directa si los motivos invocados —ante un requerimiento de características previsibles— no demuestran la existencia de un supuesto de fuerza mayor o causa grave que justifique el incumplimiento ni autorizan a prescindir del carácter perentorio de los plazos procesales.

RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

En tanto la garantía constitucional de acceso a la justicia es una de aquellas que resulta operativa con su sola invocación y es, en consecuencia de ejercicio irrestricto, cualquier condicionamiento previo a la incitación de la jurisdicción, tal el caso del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , resulta violatorio de dicha garantía (Disidencia del Dr.

Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho al acceso a la justicia.

Tantola tasa de justicia cuanto los depósitos que son requeridos en las instancias recursivas, no deben ser exigidos en ningún caso cual condicionantes previos del acceso a la jurisdicción. Por el contrario, para evitar todo tipo de cercenamiento de la garantía constitucional cualquier pago debe ser realizado al finalizar el pleito y por parte de quien ha resultado vencido (Disidencia del Dr.

Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Sara Rosa Alderete en la causa Miranda Gutiérrez, Jesús Juan C/ Alderete, Rosa Sara", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que atento a que el apelante no cumplió en término con la intimación a efectuar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:793 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-793

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 793 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos