var en la asistemática solución de supeditar la vigencia de un derecho a una eventualidad que la experiencia indica como de difícil -sino imposible- concreción práctica.
10) Que la "insolvencia absoluta de los empleadores y aseguradores judicialmente dedarada" (art. 14, inc. 2°, a, ley 24.028) configura un recaudo de naturaleza incompatible con el transcurso de un plazo fatal, extremo que imponía al sentenciante efectuar una interpretación que, sin prescindir de la norma, no descuidara esa naturaleza del requisito a acreditar, so pena de convertir su exigencia en un artilugio destinado a evitar la concreción práctica de la protección que esa misma ley confiere al trabajador, propósito impensable en el legislador.
11) Que ello es así con mayor razón si se atiende a la naturaleza alimentaria dela prestación, la queimponía alos jueces fijar con suma cautela el alcance de las normas aplicadas, procurando que su aplicación racional y prudente evitara el riesgo de caer —como sucedió— en un formalismo estéril que, en definitiva, condujo a un infundado desconocimiento del beneficio perseguido (Fallos: 313:232 ; 316:3043 ; 317:750 ; 318:1695 ; 319:2351 ; 320:364 ; 323:2637 ).
Por ello, oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento de conformidad con lo aquí resuelto. Notifíquese y devuélvase.
EDUARDO MoLINé O'Connor.
NATALIA LORENA ROGINA y Orra v. LUZ MARIA DETRY y Otros RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
En tanto la exigencia del pago del depósito requerido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación sólo cede respecto de quienes se encuentran eximidos de pagar el sellado o tasa de justicia, corr esponde diferir la queja interpuesta por quien cuenta con un beneficio de litigar sin gastos concedido en forma provisoria hasta tanto sea concedido efectivamente, pues para posibilitar
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:85
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