Que no obstante tal conclusión, es conveniente que esta Corte ponga de relieve —a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de sus fallos que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida. En rigor, la conclusión que cabe extraer de un pronunciamiento fundado en el citado art. 280, es que el recurso deducido no ha superado el examen de este Tribunal encaminado a seleccionar los casos en los que entenderá, según las pautas establecidas en ese precepto del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. .
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
ANTONIO BOGGIANO. . -
OCTAVIO ALBERTO CARRERA y Otro v. RICARDO MARIO SEIJAS (su sucesión) y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.
Procede el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que excluyó del beneficio de litigar sin gastos a la tasa de justicia si lo resuelto se funda en una afirmación dogmática que no se compadece con las constancias de autos ni brinda una adecuada respuesta a los argumentos que, en ejercicio de defensa, formuló el afectado.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades. .
Es sentencia definitiva aquella que origina agravios cuya enmienda en la oportunidad procesal en que se los invoca, exhiben prima facie entidad bastante y -de ser mantenidos- generarían consecuencias de insuficiente o imposible reparación ulterior.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1519
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