966 NADA TD E Asimismo, entendió que la solución adoptada afecta el derecho de propiedad, pues, al no disponer de la suma exigida, estaría obligado, o a desistir del proceso civil o a estimar un monto de resarcimiento compatible con el pago de una tasa judicial accesible y razonable.
Y señaló que lo decidido también viola los derechos de acceso a la jurisdicción e igualdad ante la ley, porque únicamente quienes posean fortuna suficiente podrán asegurarse la intervención de la justicia y beneficiarse con indemnizaciones justas, en tanto que quienes carezcan de dinero sólo podrán reclamar en proporción a la suma disponible en un momento determinado y adecuado para afrontar el pago del tributo.
b. En segundo término, tachó de nulo el fallo confirmatorio de la cámara marplatense por cuanto habría sido emitido con desconocimiento de la garantía del juez natural y de las normas que reglamentanla constitución de los tribunales colegiados (artículos 18 de la Constitución Nacional, 167, inciso 1, del Código Procesal Penal, 109 y 110 del Reglamento para la Justicia Nacional).
En ese sentido, expresó que la invalidez de lo decidido radica en que la resolución fue dictada sin la mayoría legal necesaria, toda vez que fue suscripta sólo por el titular natural del tribunal, Jorge Ferro, y un conjuez elegido por sorteo, omitiéndolo hacer el juez de primera instancia, Mario Arturo Robbio, quien se encontraba habilitado para ello en virtud de haber sido designado para subrogar al querellante como integrante de esa cámara de apelaciones (cf. s. 12 y 18 del incidente que corre por cuerda).
La Cámara de Casación declaró mal concedido ese recurso con fundamento en que la decisión impugnada no era de las previstas en los artículos 456 y 457 del Código Procesal Penal, por vincularse la cuestión a la financiación de los gastos del proceso.
3. En el remedio federal, el apelante mantuvo los agravios desarrollados en el recurso de casación y tildó de arbitrario su rechazo, al considerar que con excesivo rigor formal el a quo convalidó una decisión judicial dictada al margen de previsiones constitucionales y reglamentarias, proceder que calificó como de gravedad institucional.
Tras una primera concesión del recurso extraordinario anulada por carecer la resolución de una debida fundamentación en orden a si 1 r eaparzo am pos — cora, 17
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:966
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