terior— desestimó el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 279 y 287 del Código Procesal Civil y Comercial local que establecen la necesidad de efectuar un depósito previo comorecaudo de admisibilidad de los recursos de inaplicabilidad de la ley y nulidad del extraordinario, el recurrente interpuso un recurso extraordinario que fue concedido a fs. 62.
Que se ha venido sosteniendo (vgr. M.1867.XXXII "Monteagudo, Rubén Oscar c/ Defranco de Bell, Amelia María" (°) del 21 deagostode °) Dicha sentencia dice así:
RUBEN OMAR MONTEAGUDO v. AMELIA MARIA DEFRANCO ve BELL
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de agosto de 1997.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Monteagudo, Rubén Omar c/ Defranco de Bell, Amelia María", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima esta presentación directa. Notifíquese y archívese.
JuLIO S. NAZARENO — CARLOS S. FAYr — AUGUSTO CÉsAr BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VAzauez (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires desestimatorio del recurso directo respecto del fallo de la cámara de apelaciones que había denegado el de inaplicabilidad de ley, la interesada planteó el recurso extraordinario que rechazado dio lugar ala presente queja.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:945
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