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Fallos: 330:967 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 967 230 la apelación federal contenía argumentos suficientes para sustentar la causal de arbitrariedad alegada-, la cámara de casación volvió a conceder esa vía excepcional luego de sostener que su negativa a abrir el recurso de casación devendría arbitraria a la luz de la jurisprudencia sentada en el precedente "Pomponi" (Fallos: 327:1688 ), puesto que se habría privado a la parte de la revisión de sus planteos, agravio que a juicio del a quo sería de imposible reparación ulterior.

— HI 1. Tiene dicho V.E. que las controversias suscitadas en torno a la aplicación de la ley de tasas judiciales en procesos sustanciados ante los tribunales ordinarios de la Capital Federal y ante los tribunales nacionales con asiento en las provincias son ajenas, como regla, al ámbito del recurso extraordinario (Fallos: 303:1898 ; 306:726 ; 322:2073 , entre otros).

Sin embargo, el Tribunal hizo excepción a tal principio cuando, mediante una valoración inadecuada de las circunstancias particulares del caso, o a través de una comprensión ritual de las normas involucradas, se había arribado a una solución notoriamente injusta, que redundaba en menoscabo de los derechos constitucionales de defensa y propiedad (voto de los jueces Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt y Guillermo A. López en Fallos: 319:3015 y sus citas; y Fallos: 319:3421 y sus citas).

Idéntico criterio siguió en aquellos casos en los que la decisión recurrida había prescindido de dar un tratamiento adecuado a la controversia, según las constancias de la causa y la normativa aplicable (Fallos: 320:1620 ); y en otros en los que se había efectuado una apreciación limitada y fragmentaria de los argumentos expuestos por las partes, que restringía la vía utilizada sin fundamentación idónea suficiente con menosprecio de la garantía de defensa en juicio (Fallos:

320:2375 y sus citas).

Fueron esos, puntualmente, los supuestos excepcionales en virtud de los cuales la Corte decidió hacer óbice a la regla general enunciada y abrir su jurisdicción para analizar la cuestión de fondo con sustento enla doctrina de la arbitrariedad de sentencias.

Ahora bien, el presente caso no encuadra en los precedentes invocados, pues considero que tanto la respuesta del juez federal como la 1 Us 2-MARZO-20,65 97 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:967 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-967

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