330 establece que la primera fuente de exégesis de la ley es su letra, y cuando ésta no exige esfuerzo de interpretación debe ser aplicada directamente, con pr escindencia de consideraciones que excedan las circunstancias de la hipótesis expresamente prevista por la norma (Fallos: 320:61 , 2647; 321:1434 ; 323:3139 , entre otros).
Considero que el rechazo de la prueba ofrecida, en las condiciones en que se verificó, importó desconocer la regla según la cual la interpretación de las normas procesales debe ponderar la necesidad de dar primacía a la verdad jurídica objetiva, de modo que su esclarecimiento no se vea turbado por un excesivo rigor formal (Fallos: 310:799 ; 311:1971 ; 316:132 ; 319:1577 ; 321:510 ; entre otros) máxime cuando pende la averiguación del paradero de una persona que continúa desaparecida, razón de más para que el tribunal extreme al máximo su posibilidad de recabar datos útiles a esosfines.
En tales condiciones, advierto que el quo al expresar por único fundamento de la sentencia apelada una fórmula vacía de contenido, prescindió del examen y resolución de los apuntados extremos conducentes para la solución del litigio, lo cual autoriza a descalificar el pronunciamiento como acto jurisdiccional válido de acuerdo ala doctrina de la arbitrariedad elaborada por V.E. (Fallos: 317:1583 ; 319:1052 ; 323:3196 ; 326:4541 ; entre otros).
—IV-
Por lo expuesto, estimo que V.E. debe hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto el pronunciamiento apelado. Buenos Aires, 7 de diciembre de 2006. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de noviembre de 2007.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la querellante en la causa Rodríguez, Lisandro Luis María; Salvador Diego Javier y
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4846
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