Recurso de hecho interpuesto por Rudesindo Bernardo Gorosito y María Cristina Silaur.
Tribunal deorigen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Primera en lo Criminal de la Primera Circunscripción Judicial local.
JEAN BENOIT BOUCHER y Otra v. FORD MOTORS ARGENTINA S.A. y Otros
PRUEBA ANTICIPADA.
Corresponde admitir la producción anticipada de la prueba pericial mecánica solicitada a los fines de promover una acción por supuestos daños y perjuicios sufridos a raíz de un accidente de tránsito, con el objeto de reparar el vehículo de su propiedad sobr e el que deben efectuarse las operaciones técnicas tendientes a contestar los distintos puntos periciales que fueron propuestos, pues dicha circunstancia resulta suficiente para admitir el pedido con relación a dicha prueba, dado que constituye una razón de urgencia atendible en razón de que los demandantes se verían privados de utilizar el automotor hasta tanto se realice el peritaje.
PRUEBA ANTICIPADA.
Cabe desestimar la producción anticipada dela pericia accidentológica, requeridaa los fines de promover una acción de daños y perjuicios, si no se advierte que exista riesgo de que sea imposible realizar dicha prueba en el futuro, ya que dada la índole de los puntos propuestos, no parece necesario que el perito en cuestión, para hallarse en condiciones de contestarlos, deba verificar el estado actual del vehículo, más allá de la apreciación que pueda realizar en oportunidad del peritaje.
PRUEBA ANTICIPADA.
A los fines de interponer una acción de daños y perjuicios por el accidente de tránsito ocurrido, cabe admitir la pretensión del actor —propietario del vehículo dañado-, destinada a intimar al fabricante para que entregue los instrumentos correspondientes a la transferencia del vehículo que han quedado en su poder, dado que la intimación requerida encuentra sustento en lo dispuesto en los arts. 325 y 326 inc. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , y se configuran los presupuestos contemplados en tales normas.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4848
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