330 tirla dado que se configuran los presupuestos contemplados en las normas citadas de aplicación al caso.
6°) Que la parte interesada en la producción anticipada de medidas probatorias, debe justificar que existen motivos serios para considerar que su realización puede resultar imposible o muy dificultosa en la etapa procesal correspondiente (art. 326 del código citado).
7) Quela parte actora pretende quelos peritajes ofrecidos se realicen anticipadamente con el fin de reparar el vehículo de su propiedad sobre el que deben efectuarse las operaciones técnicas tendientes a contestar los distintos puntos periciales que fueron propuestos; circunstancia que resulta suficiente para admitir el pedido con relación a la prueba mecánica, desde que constituye una razón de urgencia atendible, pues en caso contrario, los demandantes se verían privados de utilizar el automotor hasta tantoserealice el peritaje.
8°) Queno obstante lo expuesto en el considerando precedente, no se advierteque exista riesgo de que sea imposiblerealizar en el futuro la prueba "accidentológica" pretendida, a través de la cual se persigue determinar la forma en que se produjo el accidente que dio origen a estas actuaciones. Dada la índole de los puntos pr opuestos, no parece necesario que el ingeniero en cuestión para encontrarse en condiciones de contestarlos, deba verificar el estado actual del vehículo; más alládela apreciación que pueda realizar en su oportunidad del peritaje que sí se admite. En su mérito, corresponde denegar la producción anticipada requerida en la medida en que no se verifican los presupuestos para que sea admitida.
9°) Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 327, último párrafo, del código citado, corresponde que en forma previa a que se produzca el peritaje de ingeniería mecánica, se cite a las partes contrarias a los fines previstos en esa disposición legal. Dicha diligencia se tendrá por cumplida con las notificaciones que se ordenarán a fin de que las interesadas concurran a la audiencia que se fija para desansicular el profesional que intervendrá en la medida de prueba anticipada admitida.
Por ello, se resuelve: |. Intimar a Ford Motors Argentina S.A. a que dentro del plazo de diez días acompañe los comprobantes de la operación de compraventa del automotor marca Ford, modelo Ranger
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4850
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