lo resuelto (artículo 15 de la ley 48), por lo que corresponde descalificar la sentencia como acto jurisdiccional.
Por ello, con el alcance indicado, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo alo expresado. Agr éguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
Mariano AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — CARLos S. FAYr — JuLío S.
NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor.
LUIS MARIA ZAMBRANO v. JOSE MANUEL SARAVIA y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó las demandas de rendición de cuentas y de fraude es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, con única base en la formulación de un interrogante de respuesta pretendidamente obvia e inequívoca, hizo completa abstracción de concretas alegaciones del recurrente susceptibles de incidir en ese aspecto medular de la controversia (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
PRUEBA: Apreciación.
Lasreglas atinentes a la carga de la prueba (art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) deben ser necesariamente apreciadas en función de la índole y características particulares del asunto sometido a la decisión del órgano jurisdiccional, principio éste que se encuentra en consonancia con la necesidad de dar primacía —por sobre la interpretación de las normas procesales- ala verdad jurídica objetiva, de modo que su esclarecimiento no se vea turbado por un excesivo rigor formal (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:132
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