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Fallos: 321:510 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 45. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

CARLos S, FAYT — AUGUSTO C£sar BELLUSCIO — GUsTAvo A. Bosserr.


JORGE GABRIEL YEMAL y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Si bien la tacha de arbitrariedad no es aplicable a la discrepancia del apelante con la interpretación de normas procesales, cualquiera que sea su acierto o error, no lo es menos que sí es cuestionable con sustento en aquella tacha que la causa haya sido resuelta sobre un punto controvertido en doctrina —como son las formalidades de las providencias que disponen allanamientos con fundamento sólo aparente y sin más base que la afirmación dogmática de quienes suscriben el fallo, afectando de ese modo el debido proceso legal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Si el funcionario de la D.G.I. que solicitó el allanamiento expuso las fundadas razones que justificaban la petición y el juez la proveyó "como se solicita", el fallo que declaró la nulidad de las providencias que disponían registros domiciliarios y sobreseyó a los procesados, al omitir todo comentario sobre aquella motivación, incurre en un excesivo rigor ritual manifiesto que desnaturaliza el proceso al impedir el descubrimiento de la verdad real.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Las reglas atinentes al mérito de la prueba deben ser valoradas en función de la índole y características del asunto sometido a la decisión del órgano jurisdiccional, principio éste que se encuentra en relación con la necesidad de dar primacía —por sobre la interpretación de las normas procesales— a la verdad jurídica objetiva, de modo que su esclarecimiento no se vea perturbado por un excesivo rigor formal.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:510 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-510

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