Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:4844 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

llevado en el móvil N ° 97 y que le manifestó a la hermana de la víctima que no se había presentado a declarar antes por temor a represalias que pudieran ser tomadas contra ella o su familia, pero que ese sentimientola abandonó cuandoel caso obtuvorepercusión periodística. Señaló el acusador particular que conforme ala experiencia judicial es razonable que un ciudadano sea asaltado por el temor cuando setrata de declarar contra las fuerzas de seguridad en un hecho de la gravedad de una desaparición forzada. Estimó que la ponderación de esta circunstancia obligaba a adoptar un criterio más amplio en la admisión de la nueva prueba ofrecida, so pena de menoscabar las garantías de la defensa en juicio, el debido proceso y la igualdad de armas que forman parte del marco constitucional querige el trámite de una causa penal.

El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso por entender que la sola invocación por parte de la querella de quela testigo Barrios conocía el hecho no lograba refutar los fundamentos por los que el tribunal de mérito denegó la recepción de la prueba.

En el recurso extraordinario el apelante reprodujo el motivo mantenido en esta queja. Sostuvo que si bien la crítica remite a la interpretación de una norma de derecho procesal, la Corte ha admitido su procedencia con base en la doctrina de la arbitrariedad, cuando lo resuelto carece defundamentación suficiente o noes derivación razonada del derecho vigente. En este sentido, adujo que el texto del artículo 393 del código procesal local no establece el recaudo formal que exigió el tribunal dejuicioal supeditar la admisibilidad dela nueva pruebaa que ésta surja de las constancias del expediente. Consideró quela cr eación detal requisito no previsto en la ley ocasionó a su parteuna arbitraria privación de sus facultades legales, y comportó una renuncia conciente a la verdad objetiva.

Afirmóla querella que ese agravio no fue tratado por el a quo, que selimitóa rechazar el recurso mediante afirmaciones meramente dogmáticas carentes de sustento fáctico y jurídico.

— 1 Tiene establecido V.E. que las cuestiones relativas a la admisibilidad de los recursos locales no son, por regla, revisables en esta instancia extraordinaria, ya que por su naturaleza procesal no exce

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4844 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4844

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 4 en el número: 536 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos