330 haberlo destituido por una conducta que no fue materia de acusación; aduce la violación de "la regla de exclusión de la prueba inconstitucional y sus derivaciones"; postula finalmentela arbitrariedad de lodecidido por la inadecuada valoración de la prueba por parte del Jurado de Enjuiciamiento.
3) Que en cuantoal primer agravio, referido a lairrecurribilidad de la decisión del Jurado de Enjuiciamiento, esta Corte sostuvo en el caso "Brusa" (Fallos: 326:4816 ) que en materia de enjuiciamiento político, nuestro sistema constitucional de 1853-1860 había atribuido en forma exclusiva al Senado de la Nación la responsabilidad de valorar políticamente la conducta de los funcionarios y magistrados de máxima jerarquía del Estado, tomando en consideración para ello, la naturaleza delas causales de remoción y el carácter netamente nojurisdiccional del único efecto conferido a su decisión que es la de destituir al imputado. Ello permitió desde antiguo sostener a este Tribunal quelo atinente al enjuiciamiento de magistrados judiciales es materia propia y excluyente de los órganos asignados constitucionalmente a ese efecto, escapando su cometido, de naturaleza pdlítica, al contralor judicial (conf. Fallos: 136:147 ; 215:157 ; 238:58 ; 264:7 ; 270:240 ; 271:69 ; 277:23 ; 285:43 ; 292:565 ; 300:488 ; 301:1226 ; 302:254 ; 304:351 y 326:4816 considerando 10, voto del juez Maqueda).
4°) Que, por consiguiente, los arts. 114 y 115 de la Constitución Nacional se asientan en un previo diseño constitucional dedivisión de poderes y en la práctica jurisprudencial del Tribunal que ha admitido que en el marco del juicio político correspondía al Senado una atribución exclusiva en la ponderación de la conducta de los jueces. Del mismo modo, la Reforma Constitucional de 1994 ha continuado esta práctica constitucional mediantela creación de un ámbito de limitación en la intervención del órgano jurisdiccional.
5°) Que en los términos del art. 115 de la Constitución Nacional las decisiones del Jurado de Enjuiciamiento son sentencias definitivas irrecurribles, sin perjuiciodequetal principio general ceda cuando se acredite violación al principio de defensa y al debido proceso legal.
Supuestos éstos que habilitarán el recurso extraordinariofederal para ocurrir ante esta Corte y con el único objeto de reparar eventuales afectaciones a aquellas garantías constitucionales. Empero, quien pretenda el ejerciciode tal control ha de demostrar —recurso extraordinario mediante- en forma nítida, inequívoca y concluyente un grave menoscabo a las reglas del debido proceso que, asimismo, exhiba rele
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4840
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