López, Jesús Salvador s/ privación ilegal de la libertad y otro —causa N° 4206—, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.
Por ello, concordemente con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Acumúlese al principal. Vuelvan los autos al tribunal de origen con el fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Hágase saber y remítase.
ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYT — ENRIque SANTIAGO
PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — CARMEN M. ArciBaY (en disidencia).
DISIDENCIA DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se desestima esta queja.
Intímese a la parterecurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, ala orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y, oportunamente, archívese.
CARMEN M. ARGIBAY
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4847
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